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CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

VENTAJAS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES

El único contrato laboral con una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.

En él se alterna el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en la empresa. La reforma laboral establece que la formación del contrato puede estar relacionada, entre otras, con formación del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.

Esta formación se imparte de manera 100 % online sin necesidad de desplazamientos a centros presencial para tutorías o evaluaciones.

  • Coste 0 en cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Las empresas con plantilla hasta 250 trabajadores pueden bonificar hasta el 100 % de los seguros sociales en sus contratos de formación si cumplen los requisitos establecidos en la ley.
  • Las empresas con menos de 250 empleados: 100% de bonificación.
  • Las empresas con más de 250 empleados: 75% de bonificación.

El trabajador recibe formación relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla en la empresa y que puede poner en práctica en la misma. Esta formación tiene un coste 0 para la empresa.

La empresa debe designar a un tutor laboral para apoyar y guiar al empleado con contrato de formación. Por esta labor de tutorización la empresa puede bonificarse de manera adicional hasta 80 euros mensuales, según el número de horas y el tamaño de la plantilla.

  • Edad, mayores de 16 y menores de 30. Sin límite en el caso de vincular el contrato a un Certificado de Profesionalidad de Nivel 3.
  • No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).
  • No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la misma empresa o en otra distinta.
  • Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
  • Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).
  • Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.
  • No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).
  • La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.

La retribución se calcula según el tiempo de trabajo efectivo y el convenio colectivo aplicable.

La empresa puede tener tantos contratos de formación como necesite y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación si lo hace en una actividad laboral distinta.

 

Conversión en indefinido: si el trabajador pasa a ser indefinido, la empresa puede recibir 1.500 € anuales durante 3 años (si es hombre), y 1.800 € (si se trata de una mujer).

«Con este tipo de contratos, ventajas para empresas y trabajadores»

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